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¿Puedo abrir mi negocio o trabajar como autónomo sin riesgo de multa?

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¿Puedo abrir mi negocio o trabajar como autónomo sin riesgo de multa?

Tras aprobarse un nuevo estado de alarma por el Gobierno en el Real Decreto, el pasado 25 de Octubre, e imponerse nuevas medidas para empresas y ciudadanos con el fin de contener la pandemia del COVID1-19, se han sucedido diversas prórrogas y actualizaciones. La última actualización decretada para el territorio de Andalucía, del 8 de Noviembre, y más concretamente en la ciudad de Granada, afecta a las empresas y autónomos que se ven obligados a acogerse a diferentes medidas y normativas según su actividad y que explicamos y detallamos a continuación.


 

  • En el grupo primero, en el que se engloban las consideradas actividades esenciales, está permitido el normal funcionamiento hasta las 22:00 de la noche:

• La actividad industrial.
• Comercio mayorista, incluido el transporte de mercancía.
• Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
• Los servicios profesionales (despachos de abogados, procuradores, notaría, consultoría, auditoría, consulta de psicología, etc.).
• Empleados públicos.

• Empleados de hogar.
• Los centros o clínicas veterinarias.
• Gasolineras.
• Alquiler de vehículos y las ITV.
• Los servicios de entrega a domicilio (incluidos mensajería y la entrega de comida a domicilio).
• Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
• Los velatorios.
• Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.
• Servicios de urgencias.
• Archivos y centros de investigación.

 

  • En el grupo segundo, podemos encontrar otras actividades consideradas igualmente como esenciales, pero con limitación horaria de apertura hasta las 18 de la tarde:

 

• Mercados de abastos.
• Productos higiénicos.
• Prensa, librería y papelería.
• Floristería, plantas y semillería.
• Ferreterías, tiendas de electrodomésticos.
• Estancos.
• Alimentos para animales de compañía.
• Tintorerías, lavanderías, peluquerías.
• Tiendas equipos tecnológicos y telecomunicaciones.

 

  • En el tercer grupo, están las actividades cuya apertura queda completamente cesada, es decir, se prohíbe expresamente la apertura de dichos negocios:

 

• Restauración, tanto en interiores como en terrazas, exceptuando servicios de entrega a domicilio de comida social o benéfica, restaurantes de establecimientos turísticos para uso exclusivo de clientes, y los integrados en centros sanitarios y de formación.
• Grandes establecimientos comerciales que no estén incluidos en actividades esenciales.
• Instalaciones deportivas convencionales o centros deportivos cerrados, salvo deportistas federados.

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