06 Oct Ayudas para la recuperación y generación de empleo en Andalucía
La Junta de Andalucía ha aprobado una nueva ayuda diriga a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía. Estas ayudas van desde los 3.500€ hasta los 5.500€ hasta agotar presupuestos, y están vinculadas a contrataciones de carácter indefinido o fijo discontinuo de personas desempleadas.
El plazo de presentación será desde el 04-10-2022 hasta el 18-11-2022.
Beneficiarios:
- Las personas trabajadoras autónomas, empresas privadas, entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las entidades privadas sin personalidad jurídica. Todas deberán tener el desarrollo de su actividad en Andalucía.
Hay algunos requisitos referentes al trabajador, a la empresa y al tipo de contratación que detallamos a continuación.
Requisitos trabajador:
- Estar inscrito previamente a la contratación como demandante de empleo.
Requisitos del contrato:
- El contrato puede ser indefinido o fijo discontinuo (jornada parcial mínima del 50% o jornada completa). La cuantía de la ayuda será proporcional a la jornada de trabajo y otra serie de características como el sexo, edad o grado de discapacidad.
- Para el contrato indefinido debe tener una duración mínima de 12 meses ininterrumpidos.
- Para el contrato fijo discontinuo deberá mantener las mismas condiciones, y tiempo de contratación o superior, el año siguiente al inicio del contrato.
- El inicio del contrato debe ser entre el 1-04-2022 y el 18-11-2022.
Requisitos de la empresa:
- Estar al corriente de pago.
- Tener el código de cuenta y desarrollo de la actividad en Andalucía
Exclusiones:
- Quedan excluidas las contrataciones formalizadas con personas que hayan finalizado la relación laboral de carácter indefinido o temporales con transformación a indefinido, en los doce meses anteriores al inicio del contrato, con la misma persona o entidad solicitante o perteneciente al mismo grupo de empresas.
- Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás patientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
Extinción o suspensión del contrato:
- En el supuesto de que por causas no imputabhles a la persona o entidad beneficiaria, se produzca el cese de la persona contratada con anterioridad al mínimo exigido, se deberá proceder a su sustitución en el plazo máximo de un mes, con las mismas condiciones y requisitos establecidos en el anterior contrato. La duración del mismo deberá completar el periodo mínimo exigido.
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