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Teletrabajo ¿cuáles son las nuevas medidas?

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Teletrabajo ¿cuáles son las nuevas medidas?

El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia supone unas nuevas medidas y normativas que obligan a adaptarse a una nueva forma de trabajo que consta de lo siguiente:

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  • Se considerará teletrabajo, o trabajo a distancia, aquel que supere un porcentaje mínimo del 30% en dichas condiciones, y por lo tanto será aquel que requerirá acuerdo previo entre empleador y empleado.
  • Los gastos asociados a la nueva forma de trabajo, deberán ser sufragados por la empresa, o bien compensar al trabajador en caso de suponer un coste para éste. Los gastos derivados de la nueva actividad pueden ser en equipos, fibra óptica, programas informáticos, luz, etc.
  • Obligatoriedad de llegar a acuerdos de teletrabajo entre trabajador y empleador, donde se fijen las normas y horarios que eviten posibles fraudes por cualquiera de las partes.
  • El acuerdo de teletrabajo debe ser de carácter voluntario y reversible, es decir, el trabajador tendrá derecho a oponerse o aceptar dicho acuerdo, o bien a revertir la situación de acuerdo en caso de considerar que prefiere volver a su jornada presencial de trabajo. También tendrá derecho a la flexibilidad horaria y a la desconexión.
  • El empleador tendrá derecho a la vigilancia y control, para asegurar el cumplimiento del horario o acuerdo laboral al que se ha llegado con el trabajador, por medio de las medidas que estime oportunas, incluyendo medios telemáticos.

 

La nueva normativa referente al teletrabajo, entrará en vigor con carácter general, tras 20 días desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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