18 Ene El plan de igualdad
Éste 14 de Enero de 2021, ha entrado en vigor, el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
En el Real Decreto se detalla el alcance y el contenido de los planes de igualdad, que establece lo siguiente:
- Establece los plazos para elaborar los planes de igualdad.
- Señala quién constituye la Comisión Negociadora y el funcionamiento de la misma.
- Detalla el registro de los Planes de Igualdad.
A continuación, los principales aspectos de interés de este Real Decreto:
Empresas obligadas a diseñar un plan de igualdad (Art. 2). Es obligatorio para todas las empresas de 50 o más personas trabajadoras.
- De 251 o más personas en plantilla: desde marzo de 2007.
- De 151 y 250 personas empleadas: desde marzo de 2020.
- De 101 y 150 personas en plantilla: 7 de marzo de 2021.
- De 50 a 100 personas en plantilla: 7 de marzo de 2022.
Con independencia del número de trabajadores, también estarían obligadas aquellas empresas cuyo convenio colectivo así lo establezca o las autoridades así lo exijan.
Contenido del plan de igualdad (Art. 8). El contenido obligatorio será el siguiente:
- La determinación de las partes que los conciertan.
- Ámbito personal, territorial y temporal.
- Informe del diagnóstico de situación de la empresa.
- Resultados de la auditoría retributiva.
- Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos.
- Definición de medidas concretas y prioridades.
- Identificación de los medios y recursos necesarios (tanto materiales como humanos).
- Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
- Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
- Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
- Procedimiento de modificación, incluyendo el que dirima posibles discrepancias relativas al seguimiento o revisión del plan.
Duración y revisión (Art. 9. 1 a 9. 4). El plan de igualdad de las empresas tendrá la duración que las partes decidan pactar, con un máximo de cuatro años. Se establece la obligatoriedad de la revisión cuando se den las circunstancias del artículo 9.2.
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