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Prepárate para una posible Inspección de Trabajo

Daveste sessión- 026

Prepárate para una posible Inspección de Trabajo

Como todos sabemos, una inspección de trabajo puede convertirse en uno de los momentos más estresantes para cualquier empresario, y nadie está exento de poder recibirla en el momento más inesperado.

La visita de la inspección puede producirse con cita previa o sin ella, y es de obligado cumplimiento permitir el acceso a la persona que en éste caso viniera en representación de la inspección de trabajo, ya que de no ser así se puede incurrir en una falta grave que conlleva multas elevadas.

Para hacer frente a dicha inspección deberemos tener todos los papeles en regla y accesibles para poder demostrar que se cumple con todas las obligaciones legales. En caso de requerir documentación a la que no tenemos acceso, podremos solicitarla al departamento de administración, si lo hubiese, o asesoría.

Aquí te ofrecemos una lista con los documentos que habitualmente pueden reclamarte en una inspección:

  • Todos los documentos de la empresa en relación a la S.S. tales como inscripción y afiliación, alta y baja.
  • Las escrituras de constitución.
  • Alta en el IAE.
  • Alta y justificante de pago de las cuotas de autónomos, en caso de estar en dicho régimen.
  • Justificante de abono de las cuotas a la Seguridad Social, o justificante de estar al corriente de pago.
  • Contratos de trabajo presentados antes el SEPE.
  • Autorizaciones y documentación en caso de tener trabajadores extranjeros.
  • Recibos de salario de los trabajadores.
  • Modelos de declaración (190, 111, 145 y 347).
  • Documento de prevención de riesgos laborales.
  • Registro horario de trabajadores

En caso de requerirse algún tipo de documentación extra a la que no se tiene acceso en el momento, tienes derecho a presentarlo en un plazo determinado que determinará el inspector.

Si hubiera alguna irregularidad detectada en ámbito laboral, es aconsejable subsanarlo de inmediato para poder evitar una posible sanción, aunque ésta siempre quedará en última instancia a criterio de la persona responsable de la inspección de trabajo.

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