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Prórrogas y renovación de ERTES hasta el 28 de Febrero

Daveste sessión- 011

Prórrogas y renovación de ERTES hasta el 28 de Febrero

Se prorrogan los ERTES hasta el 31 de octubre, para aquellos negocios que puedan acogerse a causas como Fuerza Mayor, impedimento o limitación.

Podrá solicitarse renovación de ERTE, desde el 1 de Noviembre hasta el 28 de Febrero de 2022, preparando un nuevo modelo de expediente para aquellos negocios y autónomos que lo necesiten y puedan acogerse a las causas anteriormente mencionadas.

Aquellos que renueven tendrán la obligatoriedad de realizar acciones formativas, y aquellos que lo soliciten por primera vez, lo tendrán como opcional, siendo mayor la exoneración para aquellos que realicen dichas acciones formativas.

¿Cuáles son las causas para poder acogerse a Prórrogas y renovación de ERTE?

ERTE por fuerza mayor

Solamente tendrán exoneración de cuotas de la Seguridad social aquellos negocios que estén en el listado de sectores más afectados por la pandemia.

En dicho listado, podemos encontrar principalmente sectores vinculados al turismo, restauración, comercio, cultura y ocio. También podrán beneficiarse aquellos sectores que vean afectada su actividad aunque sea de manera indirecta.

¿Cuáles son las exoneraciones?

1. En caso de haber reincorporado a algún trabajador a la actividad:

  • Negocios con menos de 50 trabajadores95% de las cotizaciones de sus empleados.
  • Negocios con 50 trabajadores o más85% de las cotizaciones de sus empleados en los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre.
  1. En caso de mantener a los trabajadores en suspensión de empleo:
  • Negocios con menos de 50 trabajadores85% de las cotizaciones de sus empleados en los meses de junio, julio y agosto. Y del 70% en septiembre y octubre.
  • Negocios con 50 trabajadores o más75% de las cotizaciones de sus empleados en los meses de junio, julio y agosto. Y del 60% en septiembre y octubre.

 

ERTE por Impedimento

Podrán acogerse a esta causa aquellos sectores que tengan impedida la realización de su actividad por restricciones sanitarias, aunque actualmente hay un porcentaje ínfimo que pudiera acogerse a dicha causa.

¿Cuáles son las exoneraciones?

  • Menos de 50 trabajadores: 100% de las aportaciones de los trabajadores.
  • Más de 50 trabajadores o 50: el 90% de la aportación de los trabajadores

 

ERTE por Limitación

Tendrán posibilidad de acogerse dicha causa, cualquier sector, independientemente de su actividad, que vean afectada su actividad por restricciones sanitarias.

¿Cuáles son las exoneraciones?

Menos de 50 trabajadores

  • En junio y julio: exoneración de cuotas del 85%
  • En agosto, septiembre y octubre: exoneración de cuotas del 75%

Más de 50 trabajadores o 50

  • En junio y julio: exoneración de cuotas del 75%
  • En agosto, septiembre y octubre: exoneración de cuotas del 65%
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