10 Feb Reforma laboral 2022
La reforma laboral se ha convertido en una realidad desde el pasado 31 de diciembre, y finalmente ha sido convalidada por el Congreso de los Diputados el día 3 de febrero.
El objetivo de dicha reforma es aumentar el número de contratos indefinidos en España, pero para llegar a dicho objetivo se ha concedido un margen de actuación a las empresas, las cuales podrán realizar contratos temporales eventuales y por obra y servicio hasta el 30 de marzo, por un máximo de 6 meses. En cambio, ya se está aplicando la penalización de 26€ por cada contrato cuya duración sea inferior a un mes.
Los principales cambios de la reforma laboral son los siguientes:
- CONTRATOS
- Temporales Obra y Servicio
Desaparecen a partir del 30 de marzo. Hasta la fecha podrán realizarse por un máximo de duración de 6 meses.
- Temporales eventuales
Causas imprevisibles. Se entiende por causa imprevisible, aquella que no se pueda prever por la producción o trabajo ordinario de la empresa. Pueden ser eventos o aumento del volumen de producción imprevistos en ocasiones puntuales. Tiene un máximo de duración de 6 meses, o 1 año, si así lo recoge el convenio colectivo, y se podrán hacer hasta el 30 de Marzo.
Causas previsibles. Se entiende como previsible, el trabajo que se tiene de forma continuada en fechas o momentos clave, tales como fines de semana o campañas estacionales. Tienen una duración máxima de 90 días no consecutivos en el año natural. Se penaliza con 28 euros la baja en Seguridad Social, si el periodo de contratación es inferior a 30 días.
Sustitución. Se permite el contrato temporal para sustitución de un trabajador por excedencia, vacaciones o incapacidad temporal.
- Fijo discontinuo
Es el contrato que deberá realizarse cuando haya causas previsibles, y la duración sea superior a 90 días en el año natural.
Es un trabajador que tendrá periodos de actividad e inactividad, vinculados al volumen de trabajo de la empresa.
- Formación
Alternancia. Se compaginan estudios y trabajo. El trabajador debe tener un máximo de 30 años y su duración máxima es de 2 años. El salario es inferior al del convenio colectivo, 60% el primer año y 75% el segundo año.
Prácticas. Se realizan una vez finalizados los estudios. Hay un máximo de 3 años desde la finalización, y el contrato deberá tener una duración máxima de 1 año.
El salario debe ser conforme al convenio colectivo.
- SUBCONTRATACIÓN
Las empresas multiservicios que realizan contrataciones directas, deberán acogerse al convenio colectivo empresa contratante principal, y no al suyo como se realizaba hasta el momento.
- NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Los convenios ya no tienen caducidad. Esto quiere decir, que se respetarán todas sus condiciones firmadas en el momento hasta que se llegue a nuevo acuerdo entre empresarios y sindicatos.
- ERTES
Ertes Etop. Se introducen algunos cambios que facilitan su tramitación y aplicación en las pymes.
Erte fuerza mayor. Se añade la causa de impedimento o limitación a la actividad normal de la empresa por decisiones gubernamentales.
Se mantiene la prohibición de horas extra y nuevas contrataciones, así como la vinculación formativa y el compromiso de mantenimiento del empleo para evitar perder las exoneraciones.
Se crea el mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para potenciar los ERTE y evitar el despido. Tiene dos modalidades:
Cíclica: cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica que aconseje la adopción de instrumentos de estabilización. Tendrá una duración máxima de un año.
Sectorial: cuando en un sector se valoren cambios que generen necesidades de recualificación y así pueda facilitarse el paso de sus trabajadores a otra empresa. Tendrá una duración máxima de un año, ampliable a dos mediante dos prórrogas de seis meses.
- SANCIONES ECONÓMICAS
Como freno a las contrataciones irregulares se establece un nuevo esquema que establece sanciones individuales, en vez de por empresa. Esto quiere decir que se abonará por cada trabajador que tenga una contratación irregular.
Las cuantías aumentan hasta los 10.000 euros en lugar de los 8.000 euros que había hasta el momento.
La indemnización por finalización de contrato fijo discontinuo será igual que la de un contrato indefinido ordinario, es decir, 33 días por año trabajado.
Se penalizarán las contrataciones temporales eventuales inferiores a 30 días, teniendo un cargo de 26 euros al darlo de baja en Seguridad Social.
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