21 Oct ¿Se puede despedir durante la crisis del Coronavirus? ¿Son despidos improcedentes?
En relación a los despidos vinculados directamente al Covid19, hay que hacer referencia a que pueden ser declarados por los tribunales como improcedentes, como sucedió en una sentencia ya dictada el 6 de Julio de 2020.
Dicha sentencia ha considerado nulo un despido de una trabajadora con contrato temporal de obra y servicio, el cuál se interrumpió con vigencia del estado de alarma, y obliga a la readmisión de dicha trabajadora y al abono de su salario desde el día de la declaración de la nulidad.
Las causas económicas, de producción, o fuerza mayor en las que se amparan las pymes para los despidos o suspensión de contratos no podrán ser usadas como justificación.
Quedó aprobado en el Real Decreto-ley 9/2020, que la pandemia no será causa justificada de un despido, lo que se ha conocido posteriormente como “prohibición de despido”.
La consecuencia por lo tanto para las empresas, si nos basamos en la sentencia anterior, será una declaración de nulidad de dicho despido, llevando consigo la obligación de readmitir al trabajador o trabajadora, y compensar abonando el salario que le hubiera correspondido desde que se despidió, hasta su posterior readmisión.
Sin embargo, la interpretación de la sentencia anterior no es compartida por otro Juzgados y entendiendo que aún no hay jurisprudencia al respecto por ser nuevas medidas, habrá que esperar a que se pronuncie el Tribunal Supremo en cuanto a la calificación para éstos despidos.
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